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CONVOCATORIA 2024 SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE TRABAJO AUTÓNOMO
MAY 2024

Resolución de 30 de abril de 2024 del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al Programa de fomento del trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana

Objetivo

El objeto de la convocatoria es fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de rentas de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

Personas beneficiarias

Personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

Quedan excluidas:

  • Personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.
  • Quienes causen alta en el Régimen de la Seguridad como familiar colaborador.

Requisitos

  1. Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2024.
  2. Estar en situación legal de desempleo inscrito como demandante en LABORA hasta el inicio de la actividad
  3. Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el RETA con carácter previo a la solicitud.
  4. No haber figurado de alta en el RETA durante los 6 meses anteriores a la solicitud.
  5. No haber sido beneficiario en los últimos ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA por constitución como autónomo.
  6. Desarrollar la actividad de forma independiente.
  7. El proyecto ha de tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, acreditado con informe de cualquiera de las entidades públicas o privadas incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

Cuantía

  1. Personas desempleadas en general: 5.000€, 6000€ en el caso de las mujeres y 6.600€ si es una mujer víctima de violencia de género

Forma y plazo de solicitudes

  • Preferentemente de forma telemática en la página web de LABORA a través del procedimiento habilitado al efecto “EAUTOE 2024 Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores” estará disponible toda la información sobre la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud: https://sede.gva.es

Plazo solicitudes

  • Desde el 14 de mayo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.
  • La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de concurrencia competitiva.

Documentación a presentar junto con la solicitud

 

  • Domiciliación bancaria según modelo normalizado
  • Declaración responsable de otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables.
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas durante los 2 últimos años y el ejercicio en curso.
  • Informe de cualquiera de las entidades incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana que certifique carácter innovador del proyecto, así como las condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
  • Documentación acreditativa de la formación del solicitante
  • Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelos 036 o 037) o
  • Resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite su inclusión en el RETA.

Plazo para resolver

  • El Plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a partir de la presentación de la solicitud, transcurrido dicho plazo sin resolución , ésta se considerará desestimada

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Mantener la actividad durante 3 años
  • Acreditar la realización de la actividad.

 

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