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MODIFICACIÓN DE LAS HABILITACIONES PARA APERTURA COMERCIAL DE DOMINGOS Y FESTIVOS DURANTE EL PERIODO DE SEMANA SANTA
ABR 2020

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifican las habilitaciones para la apertura comercial de domingos y festivos durante el período correspondiente a la Semana Santa y Pascua. [2020/2766]

La prórroga del estado de alarma supone que  es imposible que haya incremento de visitantes durante la  Semana Santa  ya que se mantienen: 

  • La reducción de la movilidad de las personas
  • La prohibición de la circulación de vehículos privados, salvo para acudir desde su domicilio al trabajo, o en los supuestos excepcionados, entre los que no se encuentran los desplazamientos a las segundas residencias.
  • La reducción de la frecuencia y porcentaje de los sistemas de transportes públicos de viajeros para evitar desplazamientos por el territorio nacional.
  •  La prohibición
  • de atraque de buques en los puertos nacionales, del aterrizaje de aviones en los aeropuertos españoles y la prohibición de entrada de personas por las fronteras terrestre
  • La prohibición de apertura de hoteles y demás establecimientos de alojamiento turístico, y la posibilidad de realizar reservas de alojamiento en los mismos.
  • La limitación de determinadas actividades de comercio minorista,.
  • La prohibición de la apertura de bares y restaurantes.

De ahí que  la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifican las habilitaciones para la apertura comercial de domingos y festivos durante el período correspondiente a la Semana Santa y Pascua establecidos en Resolución de 4 de octubre  de 2019.(Resolución 30 de marzo):

a) Suspender las habilitaciones para la apertura comercial al público de los días 5 de abril, domingo de Ramos, y 12 de abril de 2020, Domingo de Pascua, por razón de tratarse de días de mayor afluencia turística en la Comunitat Valenciana, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana, ya que durante la duración de estado de alarma han desaparecido todas las circunstancias y las causas que motivaron la autorización inicial.

b) Habilitar el lunes 13 de abril, Lunes de Pascua, para la apertura comercial al público.

c) Mantener el día 10 de abril, Viernes Santo, habilitado para la apertura comercial al público

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/01/pdf/2020_2766.pdf

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